Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sistema Integrado De Transporte Sa·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decidió CONVOCAR a una sesión técnica en el proceso de tutela de la referencia, la cual programó para el día 16 de septiembre de 2025 a partir de las 8:30 A.M.

Se precisó que la anterior actividad se adelantará conforme a la agenda, metodología y la lista de autoridades públicas, expertos técnicos y demás invitados, que sean fijados oportunamente mediante providencia dictada por el Magistrado sustanciador.

Así mismo, se dispuso suspender los términos procesales en el expediente de la referencia por el lapso de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibirán los resúmenes de las intervenciones que deberán presentar las autoridades públicas, los expertos y demás invitados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a una sesión técnica en el proceso T-11.087.982 que se celebrará de forma presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., el día 16 de septiembre de 2025 a partir de las 8:30 a.m. y conforme a la agenda, metodología y la lista de autoridades públicas, expertos técnicos y demás invitados, que, conforme a las preguntas orientadoras previstas para el eje temático, serán fijados oportunamente mediante providencia dictada por el Magistrado sustanciador de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR que la agenda y la metodología para el desarrollo de la sesión técnica serán señaladas oportunamente mediante auto que profiera el Magistrado sustanciador.
  3. TERCERO. DISPONER que la moderación de la sesión técnica esté a cargo de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los sujetos procesales del expediente T-11.087.982 sobre la realización de la sesión técnica.
  5. QUINTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la sesión técnica, a través de la página web de la Corte Constitucional, así como de la página oficial de la Rama Judicial, con la precisión de que esta no será transmitida al público.
  6. SEXTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional, y a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), que dispongan de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica con el fin de que su registro fílmico conste dentro del expediente del proceso T-11.087.982.
  7. SÉPTIMO. Las autoridades públicas, los expertos y demás invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la sesión técnica en la que participaron.
  8. OCTAVO. SUSPENDER los términos procesales en el expediente de la referencia por el lapso de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibirán los resúmenes de las intervenciones que deberán presentar las autoridades públicas, los expertos y demás invitados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.